Galibier Legal analiza 4 posibles casos en los que se plantean conflictos con empleados y qué dice la ley al respecto

Foto de Tirso Gracia, socio fundador de Galibier Legal

Durante la vida de las empresas existe el riesgo de que se produzcan diferentes situaciones conflictivas con los empleados, por lo que, saber cómo actuar frente a cada caso es imprescindible para reducir exponencialmente el daño a la imagen corporativa. Por ello, Galibier Legal, Boutique de Derecho Laboral, recomienda al empresario cómo actuar ante cuatro posibles casuísticas no colectivas.

  • Empleado/a que difama a la empresa en su salida.
  • Ante una situación provocada por un empleado, que pretende repercutir muy negativamente sobre la imagen pública de la empresa para generar rechazo. ¿Qué puede hacer el empresario al respecto? ¿Puede defenderse y bajo qué ley debe ampararse?

    La normativa que protege el secreto comercial e información confidencial de la empresa tiene como objetivo proteger el interés económico que encierra el negocio y evitar la competencia desleal que esa revelación podría afectar la capacidad de la empresa poniendo en riesgo su sostenibilidad.

    Por ello, aunque la persona trabajadora no haya firmado una cláusula de confidencialidad, y siendo su firma recomendable, tendrá de igual forma la obligación legal de reserva de la información confidencial que haya podido obtener como empleado/a de la compañía, mientras que dicho secreto esté en condiciones de aportar un valor económico.

    En primer lugar, dicha revelación constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, que es susceptible de despido disciplinario al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2.d.

    En este caso, previa adopción de ningún tipo de medida, salvo apartar temporalmente de sus funciones al infractor, la empresa deberá realizar una investigación para averiguar la gravedad de los hechos acontecidos. Si se constata que realmente se ha cometido un delito contra la empresa, esta tiene en su poder varias vías.

    En estos dos últimos años de pandemia, el empresario ha tenido que lidiar con bastante frecuencia con temores de las personas trabajadoras para asistir al trabajo con motivo del riesgo de contagio deCovid-19. Pero, ¿es posible que un trabajador pueda negarse a acudir al trabajo por miedo a contagiarse del coronavirus?

    • El empresario tiene que cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como con aquellas medidas que la legislación impone, en los centros de trabajo para evitar el contagio, por lo que una persona trabajadora no podrá negarse, en tal caso, a acudir a su puesto de trabajo con el simple argumento subjetivo de tenerle temor al Covid-19m, salvo que pudiera aportar una mayor justificación, como por ejemplo acreditación médica de padecer una situación de especial vulnerabilidad.

    En el supuesto caso de que, la persona trabajadora, se niegue a acudir y no presente justificación médica de padecer una patología grave que suponga que acudir al centro de

    • trabajo supone un riesgo para su salud, la empresa podrá proceder realizar un despido disciplinario por ausencias injustificadas. Así lo ha interpretado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia nº 518/2021 de fecha 30 de junio de 2021, y que devino firme el pasado 06 de diciembre de 2021.

    En definitiva, Galibier Legal analiza cuestiones que generan dudas y conflictos en el sector empresarial pero que, gracias a un buen asesoramiento legal, pueden ser resueltas de manera privada, rápida y eficiente, y sin perjudicar a la imagen corporativa.

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